El III AENC prioriza el empleo de calidad, los salarios ganan poder adquisitivo y se fortalece el convenio colectivo

14 May El III AENC prioriza el empleo de calidad, los salarios ganan poder adquisitivo y se fortalece el convenio colectivo

​UGT y CCOO califican de muy valioso e importante el III Acuerdo por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017 (los agentes sociales han suscrito de momento un preacuerdo que ahora tienen que ratificar sus respectivas organizaciones) porque contribuye a consolidar una recuperación económica más rápida, duradera y justa. Ambos sindicatos destacan que el Acuerdo sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los derechos y garantías de los trabajadores. 

Asimismo, recuerdan a CEOE y CEPYME que las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan a llevar a cabo todos los esfuerzos y actuaciones para que sus respectivas organizaciones asuman y trasladen a la negociación los criterios y recomendaciones del III Acuerdo AENC.

Como continuación del anuncio realizado el pasado martes en un comunicado conjunto, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, y empresariales, CEOE y CEPYME, hemos firmado el preacuerdo de un nuevo Acuerdo por el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017, que no obstante, para que sea efectivo, debe aún ser ratificado por los respectivos órganos decisorios de las cuatro organizaciones firmantes. 

Se trata, en opinión de ambos sindicatos, de un acuerdo muy valioso, que culmina muchos meses de difícil negociación, y que creemos contribuye a crear el marco más propicio para consolidar una recuperación económica más rápida, duradera y justa.

Para UGT y CCOO este Acuerdo destaca varias ideas. De un lado, viene a reafirmar la existencia de una nueva etapa en el ciclo económico, una etapa indudablemente expansiva, pero que posee riesgos debido a los desequilibrios que mantiene nuestra economía, y que en consecuencia debe ser apuntalada con una política que impulse la demanda interna y la creación de empleo, ayudando también de esta manera en el necesario proceso de consolidación de las cuentas públicas. En el marco definido por el Acuerdo no tienen cabida las políticas de recorte de gasto indiscriminado, y la política salarial debe contribuir al crecimiento. La etapa de devaluación salarial se ha terminado, y se abre otra en la que los trabajadores deben ganar poder de compra.

Por otro lado, también es necesario destacar el compromiso de las organizaciones firmantes por enriquecer los contenidos de la negociación colectiva de manera autónoma, sin injerencias externas, para promover unas relaciones laborales de mayor calidad, que se adapten mejor a las necesidades de las empresas y que a la vez aseguren más y mejores derechos a los trabajadores. En consecuencia, en este marco de consenso no caben reformas unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo en las empresas.

El primer objetivo del Acuerdo es la creación de empleo de calidad, y a ello contribuyen, de manera directa o indirecta, los criterios y recomendaciones contenidas en el texto. No puede ser de otra manera en una economía que mantiene una tasa de paro por encima del 20%, con seis de cada diez parados que llevan más de un año buscando empleo, y con un nivel de precariedad laboral no solo muy elevado, sino creciente. 

Para ello, el Acuerdo incluye recomendaciones para los negociadores en buena parte de las materias esenciales que se regulan en los convenios colectivos: condiciones de trabajo, clasificación y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de convenios, renovación de convenios, teletrabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incapacidad temporal, ausencias no justificadas, estabilidad del empleo y modalidades de contratación, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta y política salarial. Todas estas materias se estructuran en cinco capítulos con una introducción.

Entre sus muchos contenidos, cabe señalar que el Acuerdo apuesta por la contratación indefinida desde el mismo momento del acceso al empleo, por la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, por fomentar la contratación de los jóvenes y también de las personas con discapacidad. Destaca también la apuesta decidida por la utilización de instrumentos de flexibilidad negociada, pues siempre son preferibles los mecanismos internos de adaptación frente a los externos o a los ajustes de plantilla. 

La seguridad y salud en el trabajo ocupa un importante espacio en el Acuerdo, respondiendo al compromiso compartido de los interlocutores sociales por contribuir a la prevención de riesgos y la reducción de la siniestralidad.

Respecto al procedimiento negociador la importancia de impulsar y acudir a las Comisiones Paritarias y los sistemas autónomos de solución de conflictos, idóneos para resolver las discrepancias que se puedan presentar en cualquier proceso negociador, incluidas las que se susciten sobre la ultraactividad. 

 Por lo que se refiere a los criterios en materia salarial, el acuerdo alcanzado recoge una subida salarial de hasta el 1% para 2015 y de hasta el 1,5% para 2016. Además, incluye una cláusula de revisión para el caso de que la subida de los precios acumulada en 2015 y 2016 supere el aumento salarial acumulado tope, es decir, 2,5%. De ser así, los salarios se incrementarán en todo el exceso si la subida pactada se situó en el tope del 2,5%, y si estuvo por debajo, aumentará en una parte del exceso, la equivalente a la proporción que guarda el aumento salarial acumulado inicial y el 2,5%. A efectos de su cálculo, el contenido de la cláusula de revisión pactada se puede expresar de la siguiente forma:

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Por lo que se refiere a 2017, el Acuerdo no cierra ningún dígito, sino que prevé que se tomará como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, concretando la cuantía precisa en los tres meses siguientes a la publicación de este. 

 Por tanto, se trata de unos criterios salariales que recogen las reivindicaciones de ambas organizaciones sindicales en el sentido de que los salarios deben seguir manteniendo como referencia la evolución de los precios para garantizar que ganen poder de compra, tal y como se hace en las negociaciones colectivas de la mayor parte de los países de la zona euro, y en contra de las pretensiones de determinadas instituciones europeas y nacionales que vienen cambiando sus recomendaciones según convenga con el único fin de que los salarios pierdan continuamente poder adquisitivo.

CCOO y UGT queremos recordar que el acuerdo tiene un carácter obligacional respecto de las cuatro organizaciones firmantes. Esto significa que, si bien los criterios y recomendaciones que contiene no tienen carácter obligatorio para los negociadores de los convenios, sino que respetan plenamente su autonomía decisoria, las Confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos en el Acuerdo y se obligan en consecuencia a llevar a cabo todos los esfuerzos y las actuaciones pertinentes para que sus respectivas organizaciones asuman y trasladen efectivamente a la negociación los mencionados criterios y recomendaciones, sin menoscabo de su autonomía. 

Como en los AENC anteriores, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las Organizaciones signatarias del Acuerdo, con las funciones de interpretar, aplicar y hacer seguimiento de lo efectivamente pactado.

En suma, los dos sindicatos consideramos muy importante el Acuerdo alcanzado, porque contribuye a apuntalar la nueva fase de crecimiento de la economía la española y sitúa como prioridad la creación de empleo de calidad, apuesta por ganancias del poder de compra de los salarios para fortalecer la demanda interna, reducir las desigualdades y mejorar la distribución de la renta, y fortalece el convenio colectivo como instrumento regulador de los derechos y garantías de los trabajadores.

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