En torno a 15.000 trabajadores interinos en CyL podrían acogerse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

18 Oct En torno a 15.000 trabajadores interinos en CyL podrían acogerse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

La Secretaria General de FeSP-UGTCyL, Carmen Ámez, acompañada por Manuel Martínez, Secretario General de FeSP-UGT Valladolid,  ha valorado las tres sentencias dictaminadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y la normativa española sobre los mismos, denunciando ante la Junta de Castilla y León el abuso que se hace de la contratación eventual.

Todas las sentencias dan un varapalo a la normativa existente en materia de contratación en nuestro país, y en nuestra comunidad en particular.

Dejan claro:

  1. Que la regulación prevista en la Ley 5/2013 del EM que regula la figura del personal estatutario temporal (art. 9.3 ) vulnera la directiva 1999/70/CE, pues no contempla ninguna de las mediadas reguladas en el apartado 5 de la misma destinados a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal.

  2. Si la legislación nacional no contempla ninguna medida garantista para el personal estatutario eventual el funcionario interino similar a la que sí se reconoce para el personal laboral temporal (nos referimos, al indefinido no fijo) estamos ante una vulneración del derecho comunitario debiendo establecerse internamente una medida que procure igual o similar protección.

  3. Se declara fraudulenta la utilización abusiva de la contratación laboral .

  4. Resulta contraria a la directiva (Acuerdo Marco) que los contratos temporales conlleven una indemnización diferente a la asignado a los trabajadores fijos comparables.

  5. Resulta discriminatorio que el contrato laboral temporal de interinidad no conlleven indemnización alguna, mientras que otras modalidades contractuales laborales temporales sí la tienen establecida.

La sentencia que quizas tiene más repercusión es la referente al asunto C-596/14, que considera que la normativa española analizada vulnera lo dispuesto en la cláusula 4 del Acuerdo Marco y declara de forma expresa y contundente el derecho del trabajador con contrato de interinidad a recibir una indemnización por finalización del contrato como la que corresponde al trabajador fijo cuando le despiden.

Nuestra comunidad está afectada de forma muy importante por estas sentencias por las altas tasas de interinidad existentes en educación y sanidad que nos lleva a hablar de unas cifras aproximadas de 7.178 interinos en sanidad y unos 6.500 en educación; si a eso añadimos 500 en el sector de justicia, 108 en los CRE de Salamanca y León y 20 en el SEPE junto con 3 en el INE, estamos hablando de una aceptación en nuestra comunidad de casi 15.000 trabajadores (14.609).

Por ello, UGT tacha de indecente esta situación en la que estamos inmersos en Castilla y León. Llevamos años denunciando sistemáticamente el exceso de contratos encadenados que se están produciendo así como la falta de convocatorias de concursos de oposición y de concursos de traslados.

UGT está estudiando a nivel confederal la conveniencia de colgar en nuestras paginas web un formulario donde aquellas personas que tengan dudas sobre la aceptación o no de sus circunstancias laborales por esta sentencia, puedan dejar sus datos y poder ser orientadas correctamente por los servicios jurídicos de los distintos territorios.

Desde FeSP de CyL con la prudencia adecuada, está elaborando un documento con los servicios juridicos al que puedan acceder todos los afiliados y decidan, con nuestro asesoramiento, la actuación a seguir.

La FeSP de UGTCyL exigirá nuevamente a nuestra Gerencia Regional de Salud transparencia en cuanto al número de contratos encadenados que existen en el momento actual y así poder reconocer todas las plazas que puedan responder a necesidades estructurales; y convertir en una realidad el descenso de la tasa de interinidad comprometido desde hace más de 8 años por la Junta de Castilla y León.

Es urgente la convocatoria de las distintas mesas sectoriales para dar solucion a los contratos encadenados y que se conviertan en plazas interinas y la fidelizacion de los contratos interinos con consolidaciones fuera de la tasa de reposición.

 

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