Ryanair está obligada a aplicar el II Convenio Colectivo de “handling”, según sentencia de La Audiencia Nacional

29 Ago Ryanair está obligada a aplicar el II Convenio Colectivo de “handling”, según sentencia de La Audiencia Nacional

Según sentencia de La Audiencia Nacional, Ryanair es una sociedad con domicilio en Dublín, y sus pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros son contratados por la compañía en Irlanda, rigiéndose su relación laboral por las normas existentes en Irlanda Pero por lo que se refiere al personal de tierra que presta servicios en “autohandling” que no tiene convenio colectivo propio, ni rige su relación laboral por ninguna norma pactada, la empresa cuenta con centro de trabajo en España, donde está adscrito éste personal.

Ryanair pretendía no aplicar el II Convenio del sector de “Handling” a su personal que realiza éstas tareas, pero después de esta sentencia queda claro la obligatoriedad que tiene ésta empresa de cumplir con sus obligaciones laborales, para el personal con centro de trabajo en nuestro país, según la normativa española, como ha venido reclamando y denunciando de forma continuada y expresa UGT.

Tal y como dice textualmente el II Convenio Colectivo de Handling en España, publicado en el BOE el 13 de octubre de 2011, “será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las empresas del sector de transporte aéreo, tanto nacional como internacional, a los trabajadores que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves.”

Por tanto el personal de Ryanair no se puede excluir de la aplicación.

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