Un contrato de interinidad no puede constituir una justificación para mermar los derechos laborales

21 Sep Un contrato de interinidad no puede constituir una justificación para mermar los derechos laborales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una Sentencia Histórica en el marco de las relaciones Laborales de nuestro país.

La Sentencia (C-596/14) que equipara las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales, representa una enmienda a la reforma laboral española por discriminatoria. La sentencia es coherente en la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(DO 1999, L 175, p. 43).

Para UGT, la sentencia pone en cuestión tanto las indemnizaciones a la finalización de la relación laboral como la debilidad en la causalidad de los despidos. La norma vigente en nuestro país establecía que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

La Sentencia intenta aminorar la segmentación laboral de nuestro mercado y de la propia Administración pública, que divide a sus plantillas en grupos bien diferenciados de trabajadores: un núcleo estable y protegido, y una “periferia” inestable, precaria y con bajos salarios. La utilización de la legislación laboral como instrumento privilegiado para llevar a cabo políticas de ajuste, hace un flaco favor a la clase  media trabajadora. La lucha a favor de la igualdad en el mercado laboral, además de conseguir un objetivo de dignificación del trabajo, constituye un pilar contra la discriminación de los derechos laborales que abandera nuestra Organización.

Las diferentes condiciones laborales que dualizan el propio mercado laboral es el mayor problema al que se enfrenta la actividad sindical presente y, desgraciadamente, tienen una sólida base estructural apoyada en políticas laborales de degradación contractual que afectan a los trabajadores interinos, temporales y con contratos formativos que desarrollan una actividad cotidiana de trabajo. Es necesaria una revisión crítica y objetiva de los Servicios públicos, cimiento imprescindible del Estado del bienestar. La defensa del sistema tiene que ir unida a la defensa del trabajo público estable, porque esos servicios públicos articulan el estado del bienestar social.

Actualmente muchos puestos de trabajo fijos en la administración se suplen con contratos temporales, y a pesar de realizar idéntica actividad profesional, los derechos laborales no se equiparan con aquellos a los que suplen. Una situación que genera degradación laboral.

La Sentencia pone a cada uno en su sitio: un contrato de interinidad no puede constituir una justificación para mermar los derechos laborales.

En nuestro marco normativo laboral existen varias indemnizaciones cuando cesa la relación laboral: 12 días por año trabajado para los contratos temporales, 20 días por año para los indefinidos que son despedidos de manera procedente, 33 días por año para los indefinidos que han sufrido un despido improcedente y cero días cuando se trata de un trabajador interino.

Con esta Sentencia el Tribunal de Justicia establece que la normativa europea se opone a una legislación como la española, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnizacióna los trabajadores fijos.

Qué dice la sentencia sobre el asunto C-596/14: Principio de no discriminación — Concepto de “condiciones de trabajo” — Indemnización por la finalización de un contrato — Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal — Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos.

El concepto de «condiciones de trabajo», cláusula 4 del Acuerdo, no puede ser interpretado de manera restrictiva.

La indemnización que se concede al trabajador, por razón de la finalización del contrato de trabajo que le vincula a su empresario, está incluida en el concepto de «condiciones de trabajo”.
Existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, puesto que los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados.

Solo es aceptable una desigualdad de trato justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, con arreglo a criterios objetivos y transparentes.

En este sentido el concepto de «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquélla esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo.

El recurso a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública no es conforme a estos requisitos y, por tanto, no puede constituir una «razón objetiva”.

El Gobierno español se limita a subrayar la diferente naturaleza y objeto que distinguen a los contratos de interinidad de los contratos por tiempo indefinido, invocando el criterio de la duración y la expectativa de estabilidad de la relación contractual de los segundos.

El TJUE concluye que la cláusula 4 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El sindicato considera que el Gobierno con carácter inmediato debería modificar el Estatuto de los Trabajadores para corregir esta situación. Pero, dada a la situación actual, si no lo hace, UGT recurrirá a los grupos Parlamentarios y al Parlamento para que se corrija vía Proposición de Ley. En este sentido, destaca que este Tribunal, en sucesivas sentencias, está echando por tierra parte de la legislación laboral española en materia de contratación y está instando a devolver los derechos que los trabajadores han perdido con las reformas laborales, tal y como lleva demandando el sindicato.

ALGUNAS REFLEXIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. Una igualdad total entre temporales e indefinidos puede tener un efecto totalmente contrario e indeseable al objetivo pretendido: igualar a la baja, igualar en la precariedad. Estas sentencias NO DEBEN UTILIZARSE COMO UN REGALO ENVENENADO.

2. El mercado laboral en nuestro país requiere de un análisis y un debate profundo y de medidas eficaces contra los males que lo enferman. Y en esta labor los interlocutores sociales tienen un papel fundamental.

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